El artículo 80 LME establece la responsabilidad solidaria de las sociedades beneficiarias de la escisión, y en su caso, de la parcialmente escindida, por las obligaciones que asuman las sociedades beneficiarias y que resulten incumplidas. El objeto del presente trabajo es poner de manifiesto algunas consideraciones prácticas a tener en cuenta antes de llevar a cabo una escisión. Entre otras cuestiones, en el ámbito objetivo, el legislador usa el término “obligación” —sin especificar si este debe entenderse como sinónimo de “deuda” o como “relación obligatoria"—, y no precisa el momento temporal del incumplimiento de la obligación para que nazca la responsabilidad solidaria. En el ámbito subjetivo, el precepto solo protege a los acreedores de las sociedades beneficiarias y no regula el funcionamiento de la relación interna entre los obligados solidarios.