El Grupo de Acción Financiera (GAFI) reconoce firmemente la innovación financiera que suponen las monedas virtuales y cómo han atraído la inversión en la infraestructura de pagos. Sin embargo, también ha alertado que estos productos y servicios de pago presentan riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. De hecho, las organizaciones criminales pueden utilizar las monedas virtuales con fines de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, ocultando las transferencias y beneficiándose de un cierto grado de anonimato. Por consiguiente, la Directiva 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, considera esencial ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2015/849 a fin de incluir a los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales y monedas fiduciarias, así como a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos. La idea es controlar el uso de este tipo de monedas a través de sujetos obligados que han de proporcionar un enfoque equilibrado y proporcionado, que salvaguarde los avances técnicos y el alto grado de transparencia logrado en el ámbito de la financiación alternativa y el emprendimiento social. En España, con la publicación el pasado junio del Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, se acerca la transposición de la Quinta Directiva y, de forma inminente, las entidades del sector van a tener que empezar a colaborar como sujetos obligados en la prevención de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que acechan al sector.
The Financial Action Task Force (FATF) firmly recognizes financial innovation of virtual currencies and how has attracted investment in payments infrastructure. However, it has also alerted that these payment products and services present money laundering and terrorist financing risks. Indeed, criminal organizations may be able to use virtual currency for anti-money laundering and countering the financing of terrorism purposes by concealing transfers and benefiting from a certain degree of anonymity. Consequently, Directive 2018/843 of the European Parliament and of the Council of 30 May 2018 considers essential to extend the scope of Directive (EU) 2015/849 so as to include providers engaged in exchange services between virtual currencies and fiat currencies, as well as custodian wallet providers. The idea is to monitor the use of virtual currencies through obliged entities to provide a balanced and proportional approach, safeguard technical advances and the high degree of transparency attained in the field of alternative finance and social entrepreneurship. In Spain, with the publication last June of the Draft Law amending Law 10/2010 of 28 April on the prevention of money laundering and the financing of terrorism, the transposition of the Fifth Directive is approaching and, imminently, entities in the sector will have to start collaborating as obligated subjects in the prevention of money laundering and the financing of terrorism risks that stalk the sector.