La crisis económica producida como consecuencia del COVID-19 ha generado que muchos progenitores no puedan hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la relación paterno filial al amparo del articulo 154 CC. En dicho marco se plantea la duda de si es posible en atención al principio de solidaridad entre parientes que dimana del artículo 142 del CC que otros ascendentes sean quienes deban soportar las pensiones de alimentos que los progenitores no pueden satisfacer.