Cuando el nacimiento, enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario y fallecimiento, se produzca en día no laborable para el trabajador, el dies a quo del cómputo del plazo para el disfrute de los mismos, se fijará en el primer día laborable siguiente al hecho causante. Lo mismo acontece en el supuesto del permiso por matrimonio, salvo que la ceremonia se celebre en día laborable, en cuyo caso, comenzará a computarse desde dicho día.