Dentro de la comunidad jurídica internacional no se encuentran órganos judiciales permanentes que puedan dirimir los conflictos y diferencias que surjan entre particulares con ocasión del ejercicio de la medicina; tampoco se han celebrado convenciones internacionales que comprometan la responsabilidad de los estados para la implementación de los métodos alternos en la solución del conflicto médico, como sí se ha convenido en otros ámbitos del Derecho Internacional Privado. No existe un código de aplicación universal que establezca las reglas y procedimientos para darle solución a una controversia que difícilmente podría trascender el derecho interno de los estados, como sucede, por ejemplo, con la práctica comercial
There are no permanent judicial bodies within the international community capable of settling conflicts and disputes between individuals arising from the exercise of medicine; nor have there been international conventions that commit the responsibility of states for the implementation of alternative methods in the solution of the medical conflict, as has been agreed in other areas of private international law. There is no universally applicable code that establishes the rules and procedures for resolving a dispute that could hardly go beyond the internal law of States, as is the case, for example, with commercial practice