En este artículo se analizan los múltiples mecanismos jurídicos reconocidos para la protección de la Mujer víctima de Violencia de Género (como el derecho a la información, a la asistencia social integral, a la asistencia jurídica gratuita, ayudas económicas, derechos laborales y de seguridad social, etc.). Además, en el procedimiento penal se pueden adoptar medidas tanto de carácter penal como de carácter civil. Se analiza la orden de protección, como una resolución judicial que constata la existencia de una situación objetiva de riesgo para una víctima de violencia doméstica o de género. La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, viene a reforzar su tutela judicial (introduce el art. 544 quinquies en la LECrim, para afianzar más aún la tutela procesal de estos colectivos).