Mercé Vidal Martínez
El presente artículo tiene por objeto evidenciar la posible existencia de un vacío legal, a raiz de un caso real, cual es el recogido en la reciente SAP de Huesca de 6 de octubre de 2020. La tortura está prevista y penada en el artículo 174 CP como un delito especial propio, en el que el sujeto activo únicamente puede ser un funcionario o autoridad. Cuando el sujeto activo es un particular y se produce un ataque a la integridad moral, únicamente cabe reconducirlo a la tipificación del art 173.1 CP.