Reparación superior al precio de un vehículo de segunda mano similar. Gastos de alquiler de otro vehículo de sustitución. Cuando el importe de reparación es manifiestamente superior al precio de un vehículo de segunda mano de similares características, no es contrario a derecho que el resarcimiento del perjudicado se lleve a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado, más una cantidad porcentual que, en la práctica judicial, se ha generalizado con la expresión de precio o valor de afección. Inclusión en la indemnización de los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución al haberse visto privado el perjudicado del uso de su vehículo.