La independencia del Poder Judicial no solo se halla en la imparcialidad de sus miembros ante las influencias, promesas o presentes con que les agasajen las partes de una contienda judicial, sino en la independencia del órgano que los controla y disciplina. No puede haber independencia judicial sin la independencia del gobierno de los jueces, y esta última empieza por el modo de constituirlos. El CGPJ debe ser objeto de una verdadera reforma en cuanto a la elección de sus miembros sin verse influenciada por intereses de carácter político o particular, pues lo que verdaderamente inspira desconfianza en los ciudadanos no es el poder de los jueces o su independencia incontrolada, sino su falta de poder o la controlada dependencia de quien los promociona en sus carreras.