La inclusión en la reforma de 2015 de la circunstancia agravante por razón de género en el artículo 22.4 del Código Penal supone stricto sensu un nuevo motivo discriminatorio que viene a completar las menciones preexistentes a la discriminación por razón de sexo, orientación sexual o la identidad de género. La jurisprudencia, empero, parece haberse alejado de la interpretación literal de la dicción del precepto y ha contribuido a crear de facto una nueva agravante cuya ratio aún es difusa a la hora de determinar si se exige una relación de pareja actual o pretérita. La reciente STS núm. 444/2020, de 14 de septiembre, parece colmar tal proceso al aplicar la citada agravante a un caso fuera del ámbito de la pareja. El presente trabajo pretende analizar las razones que sustentan la construcción artificial de la nueva agravante, prestando especial atención a los problemas que esta despliega por la identidad de fundamento con el elemento nuclear de los tipos de violencia de genero de la parte especial.