Virginia Pardo Iranzo
El presente trabajo comprende el estudio de los distintos sistemas existentes en España para ejecutar un acuerdo de mediación extranjero. El punto de partida consiste en establecer si el acuerdo de mediación ha sido alcanzado en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer Estado. En el primer supuesto, habrá que tener en cuenta la materia sobre la que versa el acuerdo y el Reglamento de la UE que lo regula. En el segundo, será de aplicación la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, salvo que exista un Convenio o Tratado Internacional suscrito por España al respecto. Los sistemas de ejecución varían dependiendo de lo dicho en el párrafo anterior. En unos casos será necesaria la previa realización del exequátur mientras que, en otros, dicho procedimiento ha sido suprimido.