Juan Pozo Vilches
El art. 84 del Código Penal Militar eleva a la categoría de delito el incumplimiento de un contrato público, siempre que tal incumplimiento se produzca en circunstancias excepcionales y se causen perjuicios a la Defensa nacional. En el presente trabajo se analizará el citado precepto, de interpretación complicada, dada su interrelación con la normativa reguladora de los contratos públicos.