Oviedo, España
La Sentencia concluye con acierto la aplicación de la ley española a las acciones ejercitadas. Quizá hubiera sido posible una argumentación más exhaustiva para constatar que en el caso concurren dos tipos de acciones muy distintas. Por un lado, la acción directa del perjudicado, cuya regulación en el artículo 9 del Convenio de La Haya de 1971 apenas tiene protagonismo. Por otro, una acción subrogatoria de la aseguradora, excluida del Convenio y en la que reaparece una igualdad de armas procesales entre aseguradoras, y desaparece un principio de protección al perjudicado como parte procesalmente más débil. Además, la Sentencia es un buen ejemplo para exponer algunos de los problemas estructurales que plantea el Convenio de La Haya de 1971. La aplicación de la ley del lugar del accidente queda desplazada por la ley de la matrícula de los vehículos, siempre que todos los vehículos implicados estén matriculados en un mismo Estado. Y es precisamente este concepto de implicación el más dudoso en el Convenio.
The Judgment correctly concludes the application of Spanish law to the claims brought by the claimants. Perhaps a more exhaustive argument would have been possible in order to verify that in the case there are two very different kinds of claims. On the one hand, the direct claim of the injured person, whose rules in Article 9 of the Hague Convention of 1971 has a little role. On the other hand, a subrogation action by the insurer, excluded from the Convention and in which an equality of procedural arms between insurers reappears, and a principle of protection for the injured party as a weaker party disappears. Furthermore, the Judgment is a good example to expose some of the structural problems posed by the Hague Convention of 1971. The application of the law of the place of the accident is displaced by the law of vehicle registration, provided that all vehicles involved are registered in the same State. Precisely this concept of implication is the most doubtful in the Convention.