Madrid, España
El Reglamento 655/2014, por el que se establece la orden europea de retención de cuentas, ha previsto una serie de mecanismos para equilibrar la posición privilegiada en la que coloca a los acreedores transfronterizos cuando se adoptan este tipo de medidas inaudita parte debitoris. Desde una mirada crítica, este trabajo aborda los dos instrumentos fundamentales que se prevén para este fin: primero, la exigencia de prestación de caución, que constituye presupuesto de este tipo de medidas cautelares en la generalidad de los casos (Art. 12); segundo, el régimen de responsabilidad por culpa del acreedor por los daños y perjuicios irrogados por la adopción de la orden (Art. 13), que se ha previsto como norma de mínimos, dejando casi todos los aspectos de esta responsabilidad a la aplicación de las legislaciones nacionales.
Regulation 655/2014, which establishes the European Account Preservation Order, has provided a series of mechanisms to balance the privileged position in which it places cross-border creditors when they request such measure inaudita parte debitoris. In this article, we address critically the two fundamental instruments that are envisaged for this purpose: first, the provision of security, which, as a general rule, is configured as one of the most important requirements of these measures (Art. 12); second, the liability regime due to the creditor for the damages derived from the adoption of the European order (Art. 13), which has been foreseen as a minimum standard and, therefore, has left almost all aspects of this responsibility for the application of national laws.