José Luis Rodríguez Lainz
Un auténtico clamor social está exigiendo soluciones inmediatas al serio problema de las ocupaciones ilegales; demandando una jurisdicción penal capaz de conseguir el desalojo de los inmuebles ocupados de forma inmediata a su materialización. Frente a las reticencias de los poderes públicos a asumir tal responsabilidad, la actual LECRIM podría servir de base jurídica para ello; con tal de considerar la vivienda usurpada como un efecto del delito susceptible de restitución conforme a su art. 344, párrafo 3º, o en base a una correcta interpretación de las posibilidades de desalojo policial en situaciones de flagrancia o de adopción de las llamadas primeras diligencias del art. 13 de la LECRIM.