La sentencia analiza la validez de distintas cláusulas del Pliego que había de regir el contrato de gestión del servicio público del transporte urbano de viajeros de la ciudad de Zaragoza. Entre estas se discute la cláusula que impone al adjudicatario la obligación de constituirse en sociedad anónima y la relativa a la solvencia técnica, en tanto en cuanto establece como único modo de acreditación el haber sido adjudicatario de un contrato de gestión de servicio público del mismo objeto. El recurso fue interpuesto por la cooperativa compuesta por trabajadores de la contrata.