Un funcionario (jefe de servicio) de un Ayuntamiento asesora y emite informes como apoyo a la mesa de contratación en procedimientos de licitación de ese mismo servicio, dándose la circunstancia adicional de que su hijo y su nuera trabajan en dos de las empresas licitadoras. Se plantea la cuestión de si tendría que impedir la mesa de contratación que el funcionario en cuestión emitiera dichos informes dado que se produciría un conflicto de intereses, así como si podría considerarse causa de abstención tanto la emisión de dichos informes como su designación como responsable del contrato en el caso de que una de las dos empresas resultara adjudicataria. Y en definitiva, si habría conflicto de intereses además de una causa de abstención, teniendo en cuenta que ambos familiares no ocupan el cargo de gerente ni de administrador en las referidas empresas.