Un contrato de prestación del servicio de la televisión que vencía en julio no se pudo iniciar nuevo expediente de contratación en marzo a consecuencia de la paralización de procedimientos derivada del estado de alarma. ¿Es posible acogerse a la prórroga excepcional del artículo 29.4 LCSP? Si la respuesta es negativa, ¿qué otra solución se debería adoptar para dar continuidad al servicio?