Alberto Campos Jiménez
El 14 de marzo de 2020 el Consejo de Ministros aprobó la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. A tenor de lo anterior se suspendieron e interrumpieron todos los plazos administrativos y, por ende, aquellos procedimientos de contratación en tramitación, así como los contratos en ejecución. Una vez finalizada la declaración del estado de alarma, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación pretendía dar respuesta ante la incertidumbre y dudas que se planteaban en todo lo relativo a la contratación pública ante esta «nueva normalidad». Por ello, decidió publicar una guía que sirviera de referencia a la hora del levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos, y que en este trabajo se analizará.