Se plantea en el presente supuesto la doctrina establecida por la STS de 11 de junio de 2020 en relación con la forma de agotamiento de la vía administrativa por parte de las Administraciones Públicas cuando la relación jurídico-administrativa que se sustancia en la vía contencioso-administrativa tiene como partes a dos Administraciones Públicas.
La tesis fundamental de la STS es que es preciso diferenciar el papel de las AA.PP en función de que actúen en el ámbito del proceso como una Administración sujeta al poder de imperium o cuando la misma Administración actúa en una relación de derecho común — en este caso la de beneficiario de una subvención pública— en la que no ejerce poderes de imperium sino que se sitúa en un plano que no es el propio de la Administración y que determina que el régimen de recursos-reclamaciones y agotamiento de la vía administrativa no esté sometido al régimen específico de las Administraciones Públicas.