La STS, Sala 2ª, 298/2020, de 11 de junio acomete el reto de diferenciar los hitos de decisión y firma de una resolución judicial; atribuyendo a la primera el momento mismo en que aquélla adquiere su eficacia jurídica. La ausencia de firmas es considerada como una grave irregularidad judicial que, sin embargo, carece apenas de consecuencias jurídicas intraprocesales; a salvo situaciones en que se constatara una muy seria desatención de deberes judiciales de control del expediente judicial o de resoluciones afectantes a derechos fundamentales acordadas en su seno. El distanciamiento entre dictado y firma de la resolución habría de solucionarse en términos de eficacia jurídica del mismo modo.