Este trabajo expone el estado, en la doctrina y en la jurisprudencia, de la problemática relativa a la dualidad de plazos de prescripción en materia de delito fiscal y de defraudación tributaria (cinco y cuatro años, respectivamente), y señala que dicha problemática ha de cifrarse en términos de identidad sustancial entre ambos tipos de ilícito. Sobre esta base, el autor afirma los plazos de prescripción no deberían ser distintos. En la actualidad, ya es doctrina consolidada del Tribunal Supremo que "el plazo de prescripción del delito definido en el art. 305 del Código Penal vigente (art. 349 del Código Penal anterior) es el de cinco años".
El margen de duda administrativo en materia de prescripción se ha visto, por tanto, reducido; la Administración no debe plantearse una eventual incidencia de la prescripción tributaria sobre la penal, a la hora de acordar el paso del tanto de culpa por presunto delito fiscal, o la continuación del expediente.