Ana Isabel Martín Valero
La ejecución de las resoluciones de los órganos económico-administrativos o de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales, que anulen los actos de liquidación de la Administración tributaria, tiene cauces y consecuencias diferentes en función de que el vicio determinante de la anulación sea de carácter formal o material, y del grado de invalidad del acto administrativo: nulidad de pleno derecho o anulabilidad. La anulación por defectos formales determina la retroacción de actuaciones; posibilidad que está vedada para la anulación por vicios de fondo, en cuyo caso, la Administración puede, no obstante, dictar una nueva liquidación mientras no haya prescrito su derecho. Las actuaciones de ejecución no forman parte del procedimiento originario, y las cuestiones que se susciten en relación con las mismas han de solventarse en el incidente de ejecución de las resoluciones económico-administrativas o en el incidente de ejecución de sentencia, según el caso.