En el presente artículo analizamos cómo operan las normas de la carga de la prueba en pleitos en los que la materia enjuiciada son condiciones generales de la contratación. En concreto, estudiamos los puntos de debate más habituales (condición de consumidor, negociación, transparencia) y observamos que en los casos en los que el adherente es persona física, la jurisprudencia parte de una serie de presunciones que protegen su posición contractual, aplicando, en ocasiones, de forma errónea las normas segunda y séptima del artículo 217 LEC. Por otro lado, en los casos en los que el adherente es persona jurídica, se aplican de un modo más razonable las normas generales de la carga de la prueba.