La finalidad de poner en conocimiento del organismo correspondiente el contenido y fundamentos de la pretensión y darle la oportunidad de resolverla evitando el uso de mecanismos judiciales, a modo de lo que acontece con la conciliación previa, sin perjuicio de la diferencia de que las entidades públicas no pueden transaccionar, objetivo primordial de la conciliación. No obstante, algunas voces críticas han propugnado su desaparición como obligación procesal, para su conversión en un instrumento meramente facultativo.