Álvaro Perea González
La figura del mediador concursal, incorporada a través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, estaba llamada a reorientar el sistema concursal y ofrecer una alternatividad dentro del mismo. Sin embargo, la falta de precisión regulatoria, y la contradictoria atribución de cometidos, convirtieron la reforma en un propósito inacabado. El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, vuelve a colocar la cuestión de la mediación concursal (y su remuneración) encima de la mesa.