Valencia, España
El art. 49 d) del ET establece la facultad del trabajador de resolver unilateralmente el contrato de trabajo sin necesidad de alegar causa alguna mediando el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. A partir de ahí el artículo analiza los distintos problemas que plantea la dimisión en la práctica, como la dimisión tácita y el retracto del trabajador.