Madrid, España
El objetivo principal de este artículo es aportar elementos que ayuden a reflexionar sobre la trata de seres humanos en España, en particular cuando las víctimas son niños.
Para ello recurrimos a diferentes fuentes doctrinales, a textos de organismos públicos y privados y al análisis de jurisprudencia, tanto de instancias judiciales nacionales como europeas.
El artículo consta de dos partes diferenciadas. En la primera, se presentan los instrumentos jurídicos que regulan la trata, las contribuciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la posible aplicación del estatuto de refugiado como una vía alternativa –y compatible– de protección. La segunda parte se centra en los menores que son víctimas de trata, tomando como hilo conductor el interés superior del niño.
Nuestro punto de partida observa la trata de seres humanos como un fenómeno que afecta de manera particular a las personas más vulnerables y aparece ligada –como otras actividades delictivas– a aspectos económicos, penales y migratorios. En los supuestos de trata comprobamos, además, cómo la vulnerabilidad extrema de las personas afectadas impide muchas veces que quieran o puedan identificarse a sí mismas como víctimas de un delito. En el caso de menores, esos problemas de identificación se acentúan.
Las redes delictivas implicadas en la trata parecen haber aprovechado la crisis migratoria de estos últimos años para actuar contra los más vulnerables, sobre todo mujeres y niños.
Aunque los Estados están obligados a combatirla y a proteger a las víctimas, la ausencia de datos fiables entorpece su labor eficaz. A la hora de investigar sobre el tema, la primera afirmación a tener en cuenta es esta escasez y precariedad de los datos a los que se puede acceder. Así, centrándonos en España, las estadísticas proporcionadas por el Ministerio del Interior y por la Fiscalía General del Estado apuntan a los recabados en procesos penales, limitando el foco de atención a la persecución del delito. La falta de coincidencia en los datos manejados por ambas instituciones se debe a los diferentes criterios empleados. Mientras el Ministerio aporta el número de víctimas oficiales del delito de trata derivadas de procesos penales, la Fiscalía proporciona el número de diligencias de seguimiento abiertas en relación con el delito de trata. Frente a estos datos, las entidades especializadas en atención a la trata de personas dibujan otro panorama, al incorporar a las víctimas que no siempre terminan inmersas en un proceso judicial dentro de la persecución del delito.
Como se ha mencionado, el artículo consta de dos partes diferenciadas. En la primera, contemplamos la trata de seres humanos como un fenómeno con diferentes aristas que requiere una primera perspectiva general, en la que no se distingue entre adultos y niños. Con tal fin, se presentan los distintos instrumentos jurídicos que configuran su marco legal en España y se intenta desmenuzar el concepto de trata. Es una laboriosa tarea, pues confluyen normas jurídicas de distintos ámbitos regionales (Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo, Consejo de Europa, Unión Europa).
Todas ellas nos ayudan a configurar el marco legal nacional que define qué es la trata de personas, cuestión a la que dedicamos un apartado. A continuación, examinamos las contribuciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a esta materia.
Aunque el texto aplicado por el Tribunal –el Convenio Europeo de Derechos Humanos firmado en Roma en 1950– no incluye la trata, en el artículo 4 prohíbe la esclavitud y el trabajo forzado u obligatorio. La Corte de Estrasburgo ha recurrido a esta disposición para condenar al Estado en varias ocasiones ante supuestos de trata de personas. Por último, resulta también de especial interés valorar la posible aplicación del estatuto de refugiado como una vía alternativa –y compatible– de protección. Aunque no todas las víctimas de trata son refugiadas, las formas de persecución que entraña este delito deben ser tenidas en cuenta como elementos que permitan otorgar asilo en determinados supuestos.
La segunda parte se centra en los menores que son víctimas de trata y, tomando como hilo conductor el interés superior del niño, se transita por las diferentes fases que caracterizan la trata (detección, identificación, derivación y protección), incluida una breve alusión a su presencia en el proceso penal. Debe prevalecer un planteamiento adaptado a la condición de menor que tenga en cuenta la edad, grado de madurez y opinión del menor, al igual que sus necesidades e inquietudes. El objetivo añadido es evitar la llamada «victimización secundaria». La detección de indicios de trata en un menor es muy complicada. Se requiere una formación especializada en los agentes que intervienen con el niño, sin que ello suponga una garantía de visibilidad. Respecto al segundo paso, la identificación o reconocimiento formal como víctima de trata, se complica al ser una tarea dejada en manos principalmente de las unidades policiales. Se corre el riesgo de que se centren en la persecución del delito de trata, y no en la protección de la víctima.
La derivación requiere la existencia de un mecanismo apropiado y específico y plantea, además, diversas dudas relacionadas con la protección. Así, a modo de ejemplo, se discute si es más adecuado trasladar al niño que es víctima de trata a un centro específico de atención a estas víctimas, en donde convive con adultos, o a un centro de menores, en donde no tiene la atención especializada que requiere su situación. Por último, habría que adoptar un protocolo de entrevista unificado a la víctima de trata de seres humanos.
La entrevista tendrá que efectuarse de forma inmediata y sin demoras injustificadas, salvo aquellas que sean estrictamente necesarias; se grabará el testimonio para su posible reproducción; se contará con la presencia del Ministerio Fiscal y se garantizará la presunción de minoría de edad en caso de duda. Al recurso a locales adaptados se suma la presencia de profesionales con experiencia y formación adecuada, así como del representante legal, excepto si por decisión motivada es excluido.
De este modo, el artículo intenta aportar una propuesta de cómo se salvarían los obstáculos planteados en torno a la valoración del interés superior de cada menor en las decisiones que le afectan. Mientras siga pendiente la adopción de un procedimiento de determinación específico será muy difícil respetar el compromiso legal de satisfacer el «interés superior del niño» víctima de trata.
This article focuses on human trafficking, particularly when the victims are children.
The methodology used is the analyses of different doctrinal sources, including documents provided by organizations like the United Nations, Council of Europe or the European Union, and entities dealing with the protection of human rights, like UNICEF or the Spanish Ombudsman. An important element for this research has been the analysis of jurisprudence. It has been taken into account the case law provided by national and European judicial bodies. A special mention deserves the judgements of the European Court of Human Rights.
The text has two different parts. The first part examines the normative regarding human traffickinf, the jurisprudence of the European Court of Human Rights and Asylum Law as an alternative of protection. The second part focuses on trafficked children, taking the best interest of the child as a common thread.
Trafficking in human beings as a phenomenon that particularly affects the most vulnerable persons. As other criminal activities, human trafficking appears to be linked to economic, criminal and migratory factors. The extreme vulnerability of the persons concerned it is usually a problem for identification as victims of trafficking. This vulnerability prevents them from being able to identify themselves as victims of a crime. This situation is more acute whenever minors are involved in traffincking.
Trafficking in human beings as a global phenomenon has increased significantly in recent years. Criminal networks involved in human trafficking appear to have taken advantage of the migration crisis of recent years to act against the most vulnerable, especially women and children. The collection of statistics on human trafficking presents certain difficulties. First of all, current definitional challenges stem from the different legal norms on this topic. Secondly, as other criminals, traffickers try to hide their actions from the national authorities. However, they target vulnerable persons –such as illlegal migrants–, many of whom are not interested in being identified. Moreover, they are probably convinced that their experiences are normal. In this sense, reported cases of human trafficking do not represent the real volumen of current cases. Although States are obliged to fight trafficking and to protect the victims, the absence of reliable data hinder the adoption of effective measures to combat it and the achievement of positive outcomes.
As mentioned above, the text has two parts. The first part approaches this global phenomenon from a comprehensive perspective. It makes no distinction between adults and children. To this end I examine two elements. Firstly, the legal norms adopted on this subject are briefly mentioned. This is the way to establish the Spanish legal framework regarding the trafficking in human beings. The norms cited are, inter alia, the United Nations Protocol to Prevent, Suppress and Punish Trafficking in Persons, especially Women and Children of 2000; the Council of Europe Convention on Action against Trafficking in Human Beings, 2005; and the European Union Directive 2011/36/ EU on Preventing and Combating Trafficking in Human Beings and protecting its victims, adopted in 2011. Secondly, the defining elements of the notion of trafficking are explained.
In this first part, the case law of the European Court of Human Rights is also examined.
As the Court has established in Rantsev v. Cyprus and Russia (judgment of 7 January 2010), the European Convention on Human Rights is a living instrument which must be interpreted in the light of present-day conditions. Neither the European Convention on Human Rights, nor the Universal Declaration of Human Rights, proclaimed by the General Assembly of the United Nations in 1948, include any reference to trafficking in human beings. However, the Court of Strasbourg has applied Article 4 of the European Convention on Human Rights to protect victims of trafficking. This disposition refers to the prohibition slavery and slave trade («1. No one shall be held in slavery or servitude. 2.
No one shall be required to perform forced or compulsory labour»).
Finally, it is also of particular interest to assess the possible application of refugee status as an alternative means of protection. Many victims of human trafficking are asylum seekers or refugees. The forms and reason of persecution involved in this crime must be taken into account. They are factors that can lead to grant asylum.
The second part of this article focuses on trafficked children. The best interest of the child has been used as the guiding thread. The analyses goes through the different phases that characterize the trafficking in human beings. The steps analyzed are detection, identification, referral and protection. At the end of this part, a brief mention to criminal proceedings is included. It should prevail a child-friendly approach, that takes into account the child’s age, maturity and opinion, as well as his needs and concerns. The goal is to avoid the so-called «secondary victimization». The signs of trafficking in a minor are very often hard to identify. Specialized training is required for agents involved with the child. The goal of formal identification as a victim of trafficking is also very difficult to achieve. This task is mainly left to the police units. They usually focus on prosecuting the crime of trafficking, rather than on protecting the victim. Regarding derivation, it requires the existence of an appropriate and specific mechanism and also raises a number of protection-related concerns. Finally, a unified interview protocol should be adopted for the victim of human trafficking