Oxford District, Reino Unido
Innere Stadt, Austria
La gig economy - en la que los consumidores individuales cuentan con las plataformas de trabajo externalizado (crowdsource work), bien a través del mundo real o a través de internet, sigue desconcertando a los expertos legales y los tribunales. Uno de los supuestos clave que apuntalan el crecimiento de estas plataformas -desde las aplicaciones de transporte como Uber hasta las plataformas en línea como Amazon Mechanical Turk- es la afirmación presentada por la mayoría de los operadores de que los trabajadores externos (crowdworkers) son trabajadores autónomos, contratistas independientes. Como resultado, dichos trabajadores pueden encontrarse ante situaciones en las que no puedan recurrir a las leyes de protección de los trabajadores y que abarcan desde los salarios mínimos y la normativa sobre horarios de trabajo hasta las leyes sobre seguridad y protección frente al despido improcedente. Sin embargo, ¿podemos afirmar que este razonamiento es fiel a la realidad? Este artículo tiene como objetivo cuestionar los supuestos preestablecidos, planteando que en ciertos escenarios los trabajadores externos pueden, y deben, ser clasificados como empleados dentro del ámbito del derecho de trabajo doméstico. No obstante, este enfoque propuesto es más bien contrario a lo que podría pensarse en primera instancia: Recomendamos que se adopte un concepto funcional del empresario como una solución regulatoria al trabajo externo, con plataformas, trabajadores externos y usuarios del servicio que apoyen, cada uno por su parte, su correspondiente implicación en las responsabilidades del empresario. El debate concluye con un breve análisis sobre los pleitos recientes.
The gig economy – where individual consumers can rely on platforms to ‘crowdsource’ work, whether in the real work or through the internet, continues to puzzle legal commentators and the courts. One of the key assumptions underpinning the rise of these platforms –from transport apps including Uber to online platforms such as Amazon’s Mechanical Turk– is the assertion put forward by most operators that crowdworkers are self-employed, independent contractors.
As a result, individuals might find themselves without recourse to worker-protective norms, from minimum wage and working time law to health and safety regulations and unfair dismissal protection. But is this account accurate? In this paper, we hope to challenge prevailing assumptions, arguing that in certain scenarios crowdworkers can, and should, be classified as workers within the scope of domestic employment law. The approach proposed, however, is an initially counterintuitive one: we advocate the adoption of a functional concept of the employer as a regulatory solution to crowdwork employment, with platforms, crowdworkers, and service users each shouldering their appropriate share of employer responsibilities. Discussion concludes with a brief discussion of recent litigation