Almería, España
El presente estudio ha centrado sus miras en exponer la problemática situación de los deudores hipotecarios ante el gran número de ejecuciones hipotecarias en los últimos años. Esta situación ha venido a desembocar en la instauración de un método extrajudicial de resolución de conflictos como es la denominada intermediación hipotecaria. Asimismo, nos planteamos si la intermediación hipotecaria es una categoría propia de ADR o más bien se trata de una modalidad especial de la mediación de consumo.
Por otra parte, haremos referencia a las competencias que asumen las Comunidades Autónomas en esta materia; y, en especial, al modelo adoptado por Cataluña, haciendo alusión a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, que han venido a clarificar la imposibilidad de que la Generalitat de Cataluña imponga una intermediación en el ámbito hipotecario como requisito de admisibilidad de una reclamación administrativa en vía ordinaria, o contencioso-administrativa.
The present study has focused on exposing the problematic situation of mortgage debtors to the large number of foreclosures in recent years. This situation has led to the establishment of an extrajudicial method of conflict resolution such as the so-called mortgage brokerage. Likewise, we will consider whether intermediation is a category of ADR or rather it is a special form of consumer mediation.
On the other hand, we will make reference to the competences assumed by the Autonomous Communities in this matter; and, especially, to the model adopted by Cataluña, alluding to the pronouncements of the Constitutional Court, which have come to clarify the impossibility of the Generalitat of Cataluña imposing an intermediation in the mortgage field as a requirement of admissibility of an administrative claim in ordinary, or contentious-administrative proceedings.