Francisco Javier García Vera
El proceso concursal y el cautelar tienen un elemento común que parten de la necesidad de paralizar las ejecuciones sobre los créditos y deudas, el primero como fin y el segundo como medio. Es por ello que, es preciso distinguir la naturaleza y finalidad de cada procedimiento, en uno el objetivo es recaudatorio tendente a la satisfacción colectiva de los créditos, y en el otro forma parte de una pieza incidental dentro del proceso principal donde se dilucida la procedencia de la deuda, no la forma de su cobro. Y es aquí donde la suspensión de la ejecución de los créditos, una vez declarada la situación de concurso está siempre al servicio del preferente proceso universal y colectivo, por lo que por sí misma no sirve de justificación, a juicio de la doctrina jurisprudencial para alegar perjuicios de imposible o difícil reparación.