El Tribunal Supremo admite el Recurso de Casación, al amparo del artículo 88.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Málaga, de 29 de mayo de 2019, al no existir Jurisprudencia sobre la interpretación del artículo 103.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Interés casacional objetivo sobre su interpretación, al no contener la redacción del precepto conjunción, adversativa o cualquier otra expresión que permita determinar un orden de prelación entre las opciones en él contempladas.