EN EL DERECHO ROMANO antiguo, Magallón Ibarra1 se ref ere al incumplimiento intencional, como consecuencia del dolo o culpa del obligado, que en la Lex Aquilia se castigaba como un delito civil; el cumplimiento con mora y el no intencional, como consecuencia del caso fortuito, en los que el resultado se traducía en el necesario pago de una indemnización. Gómez de la Serna2 atribuye a Ulpiano el criterio de que la Ley Aquilia fue un plebiscito dado a propuesta del tribuno Aquilio, que derogó las leyes anteriores que se referían al daño contra justicia, fueran de las Doce Tablas o de cualesquiera otras y de la que se derivó la actio legis Aquilia, o de laActio damni injuriae o la de damni injuria.