En la teoría de la democracia, para diferenciar la forma política de producción de la voluntad general sin control de constitucionalidad de la forma política con control de constitucionalidad, se propuse que la primera se llame «democracia electoral» porque su principio activo es la elección, y la segunda «democracia continua» porque el control del juez constitucional respecto de la producción de la ley es el principio activo entre dos momentos electorales. Así, dos principios activos diferentes y, por lo tanto, dos denominaciones diferentes. Evidentemente esta propuesta ha dado y da pie al debate sobre dos puntos principales: la posibilidad de hacer de la democracia un objeto de la constitución y la pertinencia de llamar «democracia» a una configuración política en la que un juez participa en la fabricación de la voluntad general.