La libertad sindical ha sido considerada por la OrganizaciónInternacional de Trabajo como un derecho humano, medianteesta, tanto trabajadores como empleadores se unen para la defensa y mejoría de sus condiciones laborales. Acorde con lo anterior, afirmamos, que esta garantía se encuentra contenida en el Derecho Internacional del Trabajo, en un nivel constitucional y reglamentario; en el último caso, a través del Convenio No. 87, sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, adoptado por la organización.Este documento ha sido suscrito por México y Canadá, pero no por los Estados Unidos de Norteamérica.Conforme a los procedimientos para el control y observancia de los compromisos adquiridos como miembros de la oír, los estados miembros se obligan a informar sobre la situación de los Convenios ratificados o no, precisando los problemas que se presentan con motivo de su aplicación o las causas que dificultan su ratificación. La autoridad competente que valora cada situación lo constituye la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y recomendaciones de la conferencia.Del informe que presentan los países miembros, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres da a conocer su informe 2001 sobre las violaciones de los derechos sindicales. En virtud de la relación que existe entre México, Canadá y los Estados Unidos, consideramos relevante presentar la situación que guardan estos países en tan importante tema. Previamente precisamos el concepto de libertad sindical y loS aspectos más sobresalientes del Convenio No. 87 de la OlT.