El artículo explicita la violación de derechos humanos a través de la jurisprudencia inconvencional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el efecto de institucionalizar la violación de derechos humanos en franca contravención a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su exégesis; puntualizando diversas violaciones del poder judicial nacional mexicano en materia de Derecho laboral burocrático, cuya única vía de reparación es el Sistema Interamericano, ya sea ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o, en su caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos.