En el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947 se establece una excepción al principio de no discriminación materializada en el artículo XXIV, que faculta la suscripción de Tratados o Acuerdos Comerciales Regionales (ACR), siempre que no constituyan obstáculos comerciales a terceros países no miembros de esos tratados, los cuales bajo la perspectiva de la OMC son instrumentos que completan y fortalecen el sistema multilateral. Mediante la pulverización del principio de no discriminación, se ha dado una fragmentación del orden jurídico internacional, que ha propiciado una dispersión de competencias, donde coexisten interacciones y jurisdicciones convergentes y concurrentes en temas comerciales paralelos.