Alvaro Cuesta Martínez
El actual modelo de elección parlamentaria de los veinte miembros del CGPJ es plenamente constitucional, aunque quepan otros modelos. Los debates parlamentarios, tantos los constitucionales como los referidos a la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, deben servir de punto de arranque al abordar esta cuestión. A pesar de las correcciones introducidas por la reforma de Ley Orgánica 4/2018 de 28 de diciembre, sería conveniente introducir algunas reformas en la estructura, organización y funcionamiento del CGPJ.