Pedro Manuel Herrera Molina
, Ada Tandazo Rodríguez
En este trabajo se analizan diversas cuestiones planteadas por el Auto del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2020 (rec. núm. 5596/2019). Nuestro estudio llega a las siguientes conclusiones: a) las personas residentes en España que se desplacen al extranjero para asistir a las reuniones de un consejo de Administración de una entidad no residente deberían poder disfrutar de la exención prevista en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; b) En el caso de que se declare una simulación en el procedimiento inspector y no se aprecie un mínimo grado de culpabilidad derivado de dicha conducta en el procedimiento sancionador, es conveniente preguntarse por las causas de tal incoherencia, que podría llevar a anular la declaración de simulación; c) Por último, consideramos que la Administración suele calificar incorrectamente como sociedades simuladas supuestos que, en realidad, constituyen ejemplos de fraude de ley (conflicto en la aplicación de las normas tributarias).
This work analyses several questions raised by the Supreme Court on its decision of February the 21st 2020. In our view, (a) Spanish residents who travel abroad to attend the meetings of a foreign board of directors should be tax-exempt according to article 7.p of the Income Tax Act.
(b) When a sham business is assessed through the audit procedure and no degree of negligence or guilt is proven in the infringement procedure it is relevant to determine the reason for such an incoherence. The conclusion could be that the tax assessment should be overridden. (c) To finish with, we consider that the tax authorities tend to incorrectly qualify as sham companies corporations created to avoid tax law