La Sentencia del TJUE arroja numerosas dudas sobre su efectividad práctica, dejando además irresolutas el alcance que deberán tener las medidas destinadas a prevenir el abuso de la contratación de duración determinada, y hasta qué punto dichas hipotéticas medidas pueden estimarse suficientes para prevenir la temporalidad en el empleo. El TJUE vuelve a dejar en manos de los tribunales nacionales la valoración sobre si las medidas previstas en nuestro ordenamiento se ajustan a los estándares de protección exigibles y contemplados en la Cláusula 5 del Acuerdo Marco. Dicha devolución plantea numerosas dudas pues incluso el TJUE descarta que el argumento principal que era la conversión de temporal en indefinido cumpla sobradamente tales exigencias. Lo anterior generará numerosos problemas de aplicación, y acelera la necesidad de una propuesta legislativa en este sentido.