El precio de determinado contrato de servicios se fijó en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación. A la hora de establecer si una concreta oferta incurre en anormalidad, se discute si el porcentaje de la baja ha de referirse a cada una de las prestaciones, bastando que lo rebase en una de ellas para que la oferta se presuma temeraria —como pretende la Administrador— o, si por el contrario, al conjunto de la oferta —como defiende la licitadora que, a la prostre, fue excluida del procedimiento de licitación—