La sentencia analiza un aspecto relevante de la aplicación del art. 217 TRLCSP (actual 199 LCSP) relativo al «procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas». En concreto se discute si, una vez efectuado el pago del principal por parte de la Administración deudora, los contratistas pueden solicitar de forma autónoma el abono de los intereses de demora al amparo de dicho precepto.