En los pliegos para licitar un contrato de servicios de mantenimiento de señalización se ha regulado como obligación del contratista la de disponer de un almacén que se encuentre a una distancia inferior o igual a 20 KM del municipio. ¿Es correcto el criterio cuantificable previsto relativo a la valoración de la disminución de la distancia minima de 20 km del almacén?