El Juez Contencioso Administrativo tiene el poder-deber de denunciar todos aquellos actos irregulares, ilícitos o ilegales de los funcionarios que, en el ejercicio de sus competencias, configuren faltas administrativas y delitos penales. En este punto, el principio dispositivo cede un poco ante la necesidad de que la actuación administrativa se ajuste al postulado de legalidad. En cumplimiento de esa tutela judicial plena, puede disponer de aquellas relaciones jurídicas públicas; sustituir a las administraciones públicas a través de órdenes de hacer, no hacer o de dar; incluso, denunciar aquellos ilícitos en la función pública ante los órganos competentes (administrativos y penales). Son sentencias con pronunciamientos especiales que se sustraen de las pretensiones de los litigantes, al contener órdenes o medidas dirigidas a las Administraciones. El ordinal 122 del CPCA, es la norma procesal que legitima la actuación judicial analizada (relevantes son los incisos d y g). Ese precepto, habilita al Tribunal para que emita ciertos pronunciamientos oficiosos en aras de informar a la Administración sobre la infracción legal cometida por algún funcionario.
Estas denuncias, pueden ser también por el mal uso o administración de los fondos públicos y por la lesión de normativa que regula la Hacienda Pública. En tal caso, la recomendación, deberá ser dirigida a la Contraloría General de la República. De igual modo, si el Juez Contencioso intuye que la conducta descubierta, además de una ilegalidad administrativa, involucra un eventual delito penal, tendría la ineludible obligación de testimoniar piezas al Ministerio Público para lo que corresponda (precepto 281 del Código Procesal Penal).
Ambas potestades de las personas Juzgadoras, son reflejo del respeto al deber de probidad que también les abriga; de la obligación de identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias; y, del ejercicio con rectitud y buena fe de las competencias que les confiere la ley