Juan Luis Ortega Calderón
La presencia de un menor como testigo, sea o no víctima, en el seno del proceso penal reclama la adaptación de su declaración en las distintas fases procesales con la finalidad de hacer efectiva la concurrencia entre los derechos de defensa, en todas sus manifestaciones, del encartado y la protección del interés superior del menor frente a la potencial victimización secundaria. El proyecto legislativo analizado en las próximas páginas supone una modificación de extraordinario calado en el sentido hasta ahora asumido tanto por el legislador como muy especialmente por la jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo. Frente al principio consolidado de equilibrio entre los derechos de defensa del encartado y de protección del testigo menor, en el que la presencia física de éste en el plenario era la regla sólo exceptuada cuando una adecuada preconstitución probatoria unida al oportuno informe pericial sobre victimización así lo impusieran, la normativa en proyecto se funda en una presunción de victimización en función de la edad/condiciones del testigo así como del delito cometido, que ni admite ni reclama prueba en contrario.