El Decreto 18/2020, de 23 de abril, establece los requisitos que deben cumplir tanto los alojamientos como sus titulares, el procedimiento para su clasificación turística y el régimen de funcionamiento y de prestación de servicios. Se excluyen de forma expresa el arrendamiento de vivienda y el subarriendo parcial de los artículos 2.1 y 8 de la LAU.