Cristian Valcárcel Bernal
Pese a su entrada en vigor en julio de 2015, la declaración y conclusión simultánea del concurso consecutivo de personas físicas no empresarios no ha sido acogida por la mayoría de los juzgados de primera instancia. La aplicación de dicho mecanismo (actual artículo 176 bis.4 párrafo segundo de la Ley Concursal) de una manera generalizada, a la par que responsable, será una herramienta útil para agilizar el eventual colapso que nos espera en materia de segunda oportunidad.