Hay miles de plazos procesales que se han visto paralizados con el RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma. Inmediatamente después de que este RD deje de tener vigencia, uno de los problemas fundamentales que se producirá será el del cómputo de dichos plazos debido a la confusa y ambigua redacción de su disposición adicional segunda (primer punto). En este trabajo se justifica la necesidad de entender que estamos ante un supuesto de interrupción de los plazos procesales, lo que supone que desde el día hábil siguiente a la finalización del estado de alarma debería volverse a iniciar su cómputo.