Eugenio Alejandro Gómez Rodríguez
La declaración del estado de alarma por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo contiene una serie de limitaciones al derecho fundamental a la libertad de circulación de las personas. La norma, por su carácter básico y de urgencia, no desarrolla el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de estas limitaciones. El objeto de este trabajo es identificar qué normas serían aplicables al ciudadano o ciudadana que sin causa justificada deambula por la vía pública y su relación con otras normas de aplicación.