Irmantas Jarukaitis
El art. 1 del Reglamento (CE) n.o 583/2009 de la Comisión, de 3 de julio de 2009, por el que se inscribe una denominación en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Aceto Balsamico di Modena (IGP)], debe interpretarse en el sentido de que la protección de la denominación «Aceto Balsamico di Modena» no se extiende a la utilización de los términos individuales no geográficos de esta.